Reglamentación Ley 139
Boletín Oficial N° 2049
Decreto 1821/GCABA/2004
Capítulo 4 | Usuarios
Artículo 6° – Todo gimnasio deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por un profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual poseerá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento.
6.1 – En dicho certificado deberá constar el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar.
6.2- Los gimnasios deberán mantener un archivo permanente de los certificados de aptitud física de sus usuarios. Controlarán y exigirán su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente.
6.3- Los certificados deberán ser renovados al año calendario de su fecha de presentación.
Ley N° 5.397
Sanción: 05/11/2015
Promulgación: De Hecho del 16/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4790 del 29/12/2015
Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.
Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.