Apto Físico

Es el primer paso hacia un cambio de hábitos saludables, es un compromiso que realizas con vos antes de comenzar el entrenamiento, saber que estas APTX para desarrollarlo y disfrutarlo a pleno.
Todos los años les pido a mis alumnxs que renueven o se realicen el apto, éste tiene duración de un año desde el momento de la realización.
Te cuento que desde el 2015, el apto físico es obligatorio (Ley 139) para poder realizar un entrenamiento o práctica deportiva tanto a nivel recreativo como competitivo.

Se lo podes pedir a tu médico de cabecera o acudir a cualquiera de los centros especializados en aptos físicos.

Ley N° 139

Sanción: 14/12/1998
Promulgación: Decreto N° 108/999 del 19/01/1999
Publicación: BOCBA N° 621 del 29/01/1999

Art. 3º —Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periódicamente conforme lo determine la reglamentación.

Reglamentación Ley 139
Boletín Oficial N° 2049
Decreto 1821/GCABA/2004

Capítulo 4 | Usuarios

 

Artículo 6° – Todo gimnasio deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por un profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual poseerá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento.
6.1 – En dicho certificado deberá constar el tipo de actividad física para el cual está habilitado el solicitante, según el criterio del profesional actuante y en virtud de los exámenes que consideró conveniente realizar.
6.2- Los gimnasios deberán mantener un archivo permanente de los certificados de aptitud física de sus usuarios. Controlarán y exigirán su renovación, no permitiendo la práctica de actividades físicas a las personas que no cuenten con certificado vigente.
6.3- Los certificados deberán ser renovados al año calendario de su fecha de presentación.
 
Ley N° 5.397
Sanción: 05/11/2015
Promulgación: De Hecho del 16/12/2015
Publicación: BOCBA N° 4790 del 29/12/2015
 
Artículo 3°.- Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista actualizado anualmente.

Artículo 14.- El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado previa evaluación de la persona.